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Nuevo reglamento que establece los requisítos de los programas informáticos de facturación

PROGRAMAS INFORMÁTICOS DE FACTURACIÓN

El pasado 6 de Diciembre de 2023 se publicó en el BOE el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporte los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

Es importante señalar que este reglamento resulta compatible con el Proyecto de Reglamento de factura electrónica B2B, actualmente en tramitación por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y con la participación de la Agencia Tributaria. Los sistemas informáticos de los empresarios deberán adaptarse de una forma integral a ambas modificaciones.

A continuación, en este artículo de nuestro responsable del Área Fiscal Guillermo Camarelles Durá, detallamos los puntos más relevantes de este nuevo Reglamento:

1.     ¿Qué desarrolla el Reglamento?

Este reglamento desarrolla lo contemplado en la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal en lo que se refiere a los procesos de facturación para asegurar la estandarización de sistemas y programas informáticos de facturación y evitar la alteración de las facturas y facturas simplificadas una vez emitidas.

2.     Entrada en vigor y efectos del Reglamento

El reglamento entró en vigor el 7 de diciembre de 2023, fijando las siguientes fechas relevantes:

Antes del 1 de Julio de 2025 los obligados tributarios deberán tener operativos sus sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos exigidos.

En cambios los productores y comercializadores de los sistemas informáticos tendrán que ofrecer sus productos adaptados a las exigencias de este reglamento en un plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden ministerial.

3.     ¿Quién está obligado a su implantación?

·       Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Excepto entidades exentas y en relación con las parcialmente exentas, estas últimas, solamente estarán sometidas a esta obligación por las operaciones que generen rentas sujetas y no exentas.

·       Los contribuyentes del Impuesto sobre la renta de las personas físicas que desarrollen actividades económicas.

·       Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas.

·       Los productores y comercializadores de los sistemas informáticos de facturación, en las cuestiones relativas a sus respectivas actividades de producción comercialización.

Excepción: No se aplicarán a los contribuyentes que lleven los libros registros a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro electrónico de los registros de facturación (SII).

4.     Operaciones en las que no se aplicará el Reglamento:

·       Las establecidas a quienes tributen bajo el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del IVA, a las operaciones por las cuales la obligación de expedir factura se entienda cumplida mediante la expedición del recibo.

·       Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de sus actividades a la que le sea de aplicación el Régimen Especial del Recargo de Equivalencia.

·       Las relacionadas con determinadas entregas de energía eléctrica o las facturadas por la Comisión Nacional de Energía y por cuenta de distribuidor de los productores de energía eléctrica en régimen especial o de sus representantes.

·       Las documentadas en facturas por operaciones realizadas a través de establecimientos permanentes que se encuentre en el extranjero.

5.     Requisitos de los sistemas informáticos de facturación

·       Los sistemas informáticos deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.

·       Tener capacidad de remitir tales registros por medios electrónicos a la Administración Tributaria de forma continua, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente, todos los registros de facturación.

·       En los sistemas informáticos deberá encontrarse debidamente disociado el acceso a la información con trascendencia tributaria del acceso a la posible información confidencial de carácter no patrimonial.

6.     Registros de facturación

·       Deberán generar automáticamente un registro de facturación de alta de forma simultánea inmediatamente anterior a la expedición de cada factura.

·       Entre la información obligatoria del contenido de la factura que detalla el Reglamento, queremos destacar la obligatoriedad de los sistemas informáticos de añadir una huella o <<hash>> a los registros de facturación de alta y de anulación.

Asimismo, los registros de facturación de alta y anulación deberán ser firmados electrónicamente.

Como de costumbre, desde ORTIZ & ASOCIADOS quedamos a su disposición para aclarar o ampliar esta información.

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